Todo conductor no deberá exceder los (80) km/h en carretera, condición que se verificara constantemente mediante las rutinas de monitoreo establecidas y realizadas por la empresa a través de la oficina de tráfico y seguridad por medio de seguimiento satelital (GPS).
De acuerdo con la normatividad establecida por el ministerio de transporte:
• Los límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales, en ningún caso podrán sobrepasar los (80) kilómetros por hora.
• El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
• En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, en ningún caso podrán sobrepasar los (120) kilómetros por hora.
• Para el servicio público, de carga y de transporte escolar la velocidad máxima permitida posible será de ochenta (80) kilómetros por hora.
El conductor debe respetar las leyes restrictivas de velocidad en la vía y ajustar la velocidad a las condiciones imperantes durante su viaje en el camino, tales como lluvia, escasa visibilidad, caminos en malas condiciones, superficies resbalosas, y señales reglamentarias que indiquen el límite de velocidad.
Los límites de velocidad disminuyen de acuerdo a condiciones climáticas, condiciones de la vía, visibilidad y lo que establezca la Ley. Se debe respetar la señalización de la vía.